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#MartesLegal con Pato Mendoza: "No ocurren herencias en vida"

Por: Jose Miguel Perez de Castro
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Como todos los martes, el abogado de Bienvenidos, Patricio Mendoza se la juega por los seguidores de las redes sociales de Canal 13, para hablar y enseñar diversos temas legales que para todos pueden ser un tanto complejo de comprender, en esta oportunidad las "herencias". En esta transmisión junto al periodista de 13.cl, José Miguel Pérez de Castro, además aprovechó de recordar las multas a las que se someten las personas que hacen fiestas clandestinas y las acciones que pueden tomar las fuerzas policiales en caso de que no se estén respetando las medidas sanitarias. 

Además como todas las semanas el abogado de Bienvenidos, Patricio Mendoza vino a enseñarnos sobre un tema familiar relevante que nos compete a todos: "Las herencias". Aquí el panelista de nuestro matinal nos reveló que éstas se generan con el fallecimiento de un ser querido o familiar y aseguró en nuestro país la ley se ha encargado de proteger los derechos de los herederos, tanto en cuanto a lo que les corresponde recibir, así como también respecto al orden en que estos concurren, una vez se haya abierta la sucesión, es por esto que en el presente artículo buscaremos exponer todo lo relacionado a los derechos hereditarios, testamentos, cesión de derechos, juicios de partición, y todo lo que tenga que ver con las herencias. 

"Son herederos los descendientes y los ascendientes, si no tengo abuelos, ni hijos, ni primos, toda la herencia sería parte del Estado", comentó Mendoza. 

herencia
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¿Cómo se reparte una herencia?

Cuando una persona fallece, todo su patrimonio y bienes, la titularidad de algunos derechos, y también sus obligaciones se reparten entre sus herederos. Estos pueden quedar establecidos en un Testamento que recoja la última voluntad del fallecido, o en caso de no haber Testamento, por la Ley.

De no haber Testamento, la herencia se reparte entre sus herederos forzosos según el siguiente orden establecido por la Ley:

Hijos y descendientes.
Padres y ascendientes.
Cónyuge
Hermanos e hijos de hermanos.
Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
El Estado.

Ejemplo: De no haber Testamento, hijos ni padres o ascendientes, el heredero sería el cónyuge

¡Aquí todas las preguntas y respuestas en este 13 Live de hoy! 

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