Conoce los requisitos

Bono Pymes: así puedes solicitar el beneficio de $1 millón

Por: Matías Rivera
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El pasado viernes 2 de julio comenzaron las postulaciones al Bono Pymes o bono de alivio que está destinado a micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por la pandemia y que recibirán un aporte de $1 millón. 

Esta ayuda se complementa con el bono adicional variable que consiste en un monto que puede alcanzar los $2 millones, siempre que la pyme cumpla con ciertos requisitos. 

Bono Pymes
Bono Pymes

¿Qué requisitos debo cumplir para el Bono Pymes? 

Según explicó el Gobierno, este beneficio ayudará a 820.545 pymes en todo el país, ya sean naturales o jurídicas, que hayan iniciado actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo del 2020 y que sus ingresos anuales no hayan sido superiores a las 25.000 UF.

Además, debe cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos: 

- Que haya tenido al menos un trabajador contratado durante el año 2020.

- Que haya declarado ingresos por ventas al menos dos meses en 2020 (continuos o discontinuos).

- Que haya declarado ingresos por ventas al menos dos meses 2021 (continuos o discontinuos).

- Que corresponda a los rubros más golpeados por la pandemia: gastronomía, eventos, cultura, servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ferias libres y otros servicios afectados.

¿Cómo puedo postular al bono?

Las solicitudes para el Bono Pymes deben ser ingresadas en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII). Una vez dentro de la página tendrá que pulsar en "Beneficios Mypes" y luego "Solicitar y Consultar Bono Alivio MYPES". 

Bono Pymes
Bono Pymes

La ley estipula que hay un plazo de 20 días para que se apruebe o rechace la solicitud desde la fecha de ingreso de postulación. Entonces, los pagos serían depositados a más tardar el jueves 22 de julio o un par de días antes.

Además, tanto el bono alivio como el adicional variable tendrá un aumento del 20%, en caso de que se cumpla uno de los siguientes casos: 

- Cuando la persona natural que haya informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) tenga sexo registral femenino.

- Cuando la titular de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) tenga sexo registral femenino.

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